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Declaración de Durham sobre la Investigación SETI y FANI

 

Ya puede leer y respaldar la Declaración de Durham sobre la Investigación SETI y FANI.

NASA James Webb

Foto cortesía del Telescopio James Webb de la NASA

 

Respalde la Declaración de Durham sobre la Investigación SETI y FANI

completando nuestro formulario.

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Al completar este formulario, usted acepta que su nombre se publique en nuestro sitio web, lo que demuestra su respaldo a esta declaración.

 

Preámbulo

CONSIDERANDO que, desde mediados del siglo XX, la búsqueda de inteligencia extraterrestre ha consistido en buscar evidencia en el espacio exterior;

CONSIDERANDO que, durante mucho tiempo, los seres humanos han reportado experiencias con fenómenos desconocidos en la Tierra, y que, en un gran número de casos, sigue sin estar claro si dichos fenómenos fueron o son de origen no humano, eventos naturales o psicológicos desconocidos e inexplicables, o tecnología humana secreta; ENFATIZANDO que cualquier evidencia de inteligencia no humana sería de importancia existencial para la humanidad en su conjunto, y que existe la correspondiente necesidad de una investigación rigurosa, sostenida y seria;

LOS SUSCRIPTOS respaldan la proclamación de la siguiente Declaración:

 

Artículo I

La Búsqueda de Inteligencia Extraterrestre (SETI) y la investigación de Fenómenos Anómalos No Identificados (FANI) [Investigación de SETI y FANI] son ​​campos legítimos de investigación académica. Esto incluye las ciencias naturales y sociales, así como las artes y las humanidades. Ambos campos no pueden comprenderse de forma holística y epistemológica a menos que estas disciplinas trabajen juntas y se complementen.

 

Artículo II

La Investigación de SETI y FANI debe ajustarse a las más altas exigencias de rigor académico y transparencia metodológica, de acuerdo con las mejores prácticas en cada una de las disciplinas mencionadas. No se presumirá que los métodos de ninguna de estas disciplinas sean a priori superiores a los de las demás.

 

Artículo III

La investigación SETI y FANI debe integrarse en la corriente principal de la investigación académica general. Para ello, deben superarse las reservas restantes basadas en preocupaciones sobre la reputación y objeciones similares, en particular en lo que respecta al control de las revistas académicas y otros medios de publicación académica.

 

Artículo IV

La investigación SETI y FANI mantendrá una posición de independencia respecto de las agendas de instituciones gubernamentales o cuasigubernamentales, así como privadas, tanto a nivel nacional como internacional.

 

Artículo V

La investigación SETI y FANI incluye la promoción de actividades destinadas a influir en el debate sobre políticas públicas para alcanzar los objetivos de los artículos I a IV.